Tras finalizar el tema 2 de la asignatura "Génesis y desarrollo de la Educación de Personas Adultas" en la clase anterior, realizaré las actividades obligatorias del mismo.
1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
A continuación, expondré las previsiones que en materia de Educación de Personas Adultas, realizan las siguientes leyes españolas.
- Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970.
Esta ley, dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos. En primer lugar, tenemos que señalar que esta ley no identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo, por lo que no se reduce la oferta educativa a los adultos a la educación general básica, sino que se les ofrece también el bachillerato y estudios universitarios, además de un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. En segundo lugar, surge la colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización sindical, Empresas y sectores interasados, aunque corresponde al ministerio aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.
- Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990.
En este texto legislativo la referencia a la Educación de las Personas Adultas aparece en el Título III del mismo. En él, se plantea algo de gran importancia para la Educación de Personas Adultas, la apertura de un modelo específico de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente.
En esta ley se observa además, un distanciamiento entre la educación escolar y la Educación de Personas Adultas. De esta forma, plantean, entre otras cosas, en relación al profesorado que "las administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas".
Lo novedoso en esta ley, es la definición de una Educación de Adultos, independiente de la de educación escolar. De esta forma, se afirma que las personas adultas necesitan procesos de aprendizaje diferentes aunque con un valor social y académico equivalente al escolar. Se sale así de una dinámica comparativa entre escuela y Educación de Adultos que planteaba sistemáticamente los procesos educativos de las personas adultas en términos de deficiencias y de ausencias académicas sin valorar positivamente las habilidades y competencias adquiridas fuera del marco escolar y sin instrumentar objetivamente procesos de validación socioacadémica de estas competencias. Así, esta ley se centrará no solo en superar las deficiencias académicas, sino también en continuar y estructurar positivamente procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia compleja y larga de las personas adultas en los distintos contextos sociales en los que han vivido.
Esta actividad continuará en la siguiente entrada.
1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
A continuación, expondré las previsiones que en materia de Educación de Personas Adultas, realizan las siguientes leyes españolas.
- Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970.
Esta ley, dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos. En primer lugar, tenemos que señalar que esta ley no identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo, por lo que no se reduce la oferta educativa a los adultos a la educación general básica, sino que se les ofrece también el bachillerato y estudios universitarios, además de un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. En segundo lugar, surge la colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización sindical, Empresas y sectores interasados, aunque corresponde al ministerio aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.
- Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990.
En este texto legislativo la referencia a la Educación de las Personas Adultas aparece en el Título III del mismo. En él, se plantea algo de gran importancia para la Educación de Personas Adultas, la apertura de un modelo específico de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente.
En esta ley se observa además, un distanciamiento entre la educación escolar y la Educación de Personas Adultas. De esta forma, plantean, entre otras cosas, en relación al profesorado que "las administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas".
Lo novedoso en esta ley, es la definición de una Educación de Adultos, independiente de la de educación escolar. De esta forma, se afirma que las personas adultas necesitan procesos de aprendizaje diferentes aunque con un valor social y académico equivalente al escolar. Se sale así de una dinámica comparativa entre escuela y Educación de Adultos que planteaba sistemáticamente los procesos educativos de las personas adultas en términos de deficiencias y de ausencias académicas sin valorar positivamente las habilidades y competencias adquiridas fuera del marco escolar y sin instrumentar objetivamente procesos de validación socioacadémica de estas competencias. Así, esta ley se centrará no solo en superar las deficiencias académicas, sino también en continuar y estructurar positivamente procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia compleja y larga de las personas adultas en los distintos contextos sociales en los que han vivido.
Esta actividad continuará en la siguiente entrada.

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