16.4.10

ACTIVIDADES OBLIGATORIAS TEMA 2

Continuación actividad 1, tema 2.

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de Personas Adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.

- Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006.

En eta ley, la Educación de Personas Adultas, tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales. Entre los objetivos que plantea esta ley, en relacion a la Educación de Personas Adultas, podemos destacar dos:

a. Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
b. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

Por último, se hace referencia a que las Personas Adultas, pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

- Ley de Educación de Andalucía (LEA).

En este texto legislativo, aparece la Educación de Personas Adultas, mientras que en la LOE, solo se habla de Educación de Personas Adultas. Se hace referencia la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia, asi como una preparación para la superación de pruebas y formación en las nuevas tecnologías, idiomas, medioambiente, etc. En la ley, se establece a la conexión de los centros de educación de personas adultas con otros centros, como los de educación secundaria. Por último, mencionar que se expone la oportunidad de acudir a los centros de educación de personas adultas a aquellas personas con discapacidad o alguna con enfermedad especial.

Finalmente, mencionar que con los datos citados en relación a las distintas leyes propuestas en materia de Educación de Personas Adultas, se pueden observar las diferencias y avances que se han producido a lo largo de la historia en la Educación de Personas Adultas, lo que dependerá en gran medida del momento histórico en el que se realiza cada ley, así como de si ésta es estatal o autonómica.

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