16.4.10

ACTIVIDADES OBLIGATORIAS TEMA 2

2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los/as formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se desprenden de las ideas manifestadas.

*Los textos están en la webct.

De los textos proporcionados podemos deducir:

- Concepto de formación de personas adultas:

La formación de personas adultas, intenta suplir la falta de instrucción primaria de aquellos adultos que no la han adquirirdo en su infancia, así como pretende la continua formación para los alumnos de últimos grados o profesionales. Sería, por tanto, la enseñanza para adultos y aprendices. Esta formación tendrá lugar de noche y no exigirá un aumento de profesores, pues han de consagrase a ella los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio.

- Perfil de los/as formadores/as y educadores/as:

El perfil de los formadores y educadores de la Educación o Formación de Personas Adultas, se identificaría con aquellos titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestan tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos o lecciones de música o dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, debiendo dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas. Esto dará lugar, a que no se necesite un aumento de profesores.

- Objetivos y finalidades:

Los objetivos y finalidades de la Educación de Personas Adultas, consisten en estimular a estas personas, para prolongar de forma voluntaria y útil su período edcuativo, permitiendo que la educación llegue a aquellas personas que por diversos motivos no han tenido un anterior acceso a la misma, o facilitanto la formación continuada de los que sí la han tenido.

ACTIVIDADES OBLIGATORIAS TEMA 2

Continuación actividad 1, tema 2.

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de Personas Adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.

- Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006.

En eta ley, la Educación de Personas Adultas, tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales. Entre los objetivos que plantea esta ley, en relacion a la Educación de Personas Adultas, podemos destacar dos:

a. Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
b. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

Por último, se hace referencia a que las Personas Adultas, pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

- Ley de Educación de Andalucía (LEA).

En este texto legislativo, aparece la Educación de Personas Adultas, mientras que en la LOE, solo se habla de Educación de Personas Adultas. Se hace referencia la enseñanza presencial, semipresencial y a distancia, asi como una preparación para la superación de pruebas y formación en las nuevas tecnologías, idiomas, medioambiente, etc. En la ley, se establece a la conexión de los centros de educación de personas adultas con otros centros, como los de educación secundaria. Por último, mencionar que se expone la oportunidad de acudir a los centros de educación de personas adultas a aquellas personas con discapacidad o alguna con enfermedad especial.

Finalmente, mencionar que con los datos citados en relación a las distintas leyes propuestas en materia de Educación de Personas Adultas, se pueden observar las diferencias y avances que se han producido a lo largo de la historia en la Educación de Personas Adultas, lo que dependerá en gran medida del momento histórico en el que se realiza cada ley, así como de si ésta es estatal o autonómica.

14.4.10

ACTIVIDADES OBLIGATORIAS TEMA 2

Tras finalizar el tema 2 de la asignatura "Génesis y desarrollo de la Educación de Personas Adultas" en la clase anterior, realizaré las actividades obligatorias del mismo.

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.

A continuación, expondré las previsiones que en materia de Educación de Personas Adultas, realizan las siguientes leyes españolas.

- Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970.

Esta ley, dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos. En primer lugar, tenemos que señalar que esta ley no identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo, por lo que no se reduce la oferta educativa a los adultos a la educación general básica, sino que se les ofrece también el bachillerato y estudios universitarios, además de un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. En segundo lugar, surge la colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización sindical, Empresas y sectores interasados, aunque corresponde al ministerio aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.

- Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990.

En este texto legislativo la referencia a la Educación de las Personas Adultas aparece en el Título III del mismo. En él, se plantea algo de gran importancia para la Educación de Personas Adultas, la apertura de un modelo específico de educación, distinto al que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente.

En esta ley se observa además, un distanciamiento entre la educación escolar y la Educación de Personas Adultas. De esta forma, plantean, entre otras cosas, en relación al profesorado que "las administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas".

Lo novedoso en esta ley, es la definición de una Educación de Adultos, independiente de la de educación escolar. De esta forma, se afirma que las personas adultas necesitan procesos de aprendizaje diferentes aunque con un valor social y académico equivalente al escolar. Se sale así de una dinámica comparativa entre escuela y Educación de Adultos que planteaba sistemáticamente los procesos educativos de las personas adultas en términos de deficiencias y de ausencias académicas sin valorar positivamente las habilidades y competencias adquiridas fuera del marco escolar y sin instrumentar objetivamente procesos de validación socioacadémica de estas competencias. Así, esta ley se centrará no solo en superar las deficiencias académicas, sino también en continuar y estructurar positivamente procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia compleja y larga de las personas adultas en los distintos contextos sociales en los que han vivido.


Esta actividad continuará en la siguiente entrada.